En
Santiago de Chile a veinticinco de Agosto de mil novecientos
sesenta y seis, y ante mí Jaime García
Palazuelos, Notario de este Departamento, y los testigos
que al final se expresan comparecen don: ISMAEL MENA
GONZALEZ, chileno, médico, casado con doña
MARIA DE LA LUZ GATICA MOREL, domiciliado en Santiago,
calle Marcoleta número trescientos cuarenta
y siete, cédula de identidad dos millones quinientos
cincuenta mil setecientos sesenta y cuatro de Santiago,
don GUNTHER DOMKE SCHULTZ,chileno casado, médico
cirujano, domiciliado en Nueva Alemania ciento cuarenta
y seis, Concepción y de paso en ésta,
cédula de identidad número ciento setenta
y tres mil ciento quince del Gabinete de Concepción;
y doña CATALINA MACCIOLO AMBROGIO, chilena,
soltera, médico, domiciliada en calle Rosario
número doscientos cuarenta y uno, Las Condes,
con cédula de identidad número cincuenta
mil ochocientos setenta, del Gabinete de Identificación
de Ñuñoa, todos mayores de edad, quienes
acreditan su identidad con las cédulas antes
indicadas y exponen: Que vienen en constituir una
corporación de derecho privado de las referidas
en los artículos quinientos cuarenta y cinco
y siguientes del Código Civil, con arreglo
a las leyes y reglamentos vigentes y a los estatutos
que a continuación se expresan:
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TITULO
I
DEL
NOMBRE, OBJETIVOS, DOMICILIO Y DURACION
1º Se declara constituida en Santiago,
una Corporación, persona jurídica de derecho
privado, con el nombre de Sociedad Chilena de Médicina
Nuclear, con arreglo a los presentes estatutos y, en
lo no previsto, a las normas legales y reglamentarias
vigentes, y cuyas finalidades son las siguientes :
a)
Promover el progreso de la Medicina Nuclear y de las
disciplinas conexas:
b)
Fomentar y propender al desarrollo, difusión
e intercambio de información científica
en el campo de la Medicina Nuclear incluyendo todas
las disciplinas conexas.
c)
Establecer una clara comprensión de esta nueva
especialidad, divulgar sus alcances y velar por la prepración
de programas de enseñanza satisfactoria y empleo
de metodología isotópica adecuada;
d)
Mantener relaciones permanentes con las Universidades
y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
En todo caso la Corporación no tendrá
en absoluto fines de lucro.
Art.
2º El domicilio de la Corporación
será la ciudad de Santiago, y el número
de
Socios, así como su duración, indefinidos.
Fundamentos
:
Existe
en la actualidad otras disciplinas que también
están estrechamente relacionadas con l
Medicina Nuclear, como por ejemplo: Radioquímica,
Radiofarmacia, Física, Radiobilogía,
etc.
También
la existencia de Sociedades Homólogas de EE.UU.,
países de Europa y Latina llevan el nombre de
Sociedades de Medicina Nuclear.
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TITULO
II
DE
LOS SOCIOS
Art.
3º Los miembros de la Corporación
pueden ser de cinco categorías: Fundadores, Titulares;
Honorarios y Correspondientes Extranjeros y Corporativos.
Art.4º
Son socios fundadores los que hayan concurrido a la
formación de la Corporación . Tendrán
los mismos derechos y deberes que los socios titulares.
Art.
5º Son socios Titulares los que hayan
sido aceptados en esta calidad por el Directorio. Para
ingresar a la Corporación deberán presentar
una solicitud patrocinada por dos Socios Titulares y
reunir, además los siguientes requisitos:
a)
Poseer título universitario en Medicina, Ingeniería
y Licenciaturas en Química, Física, Química
y Farmacia, Bioquímica, Tecnólogo Médico
o en otras especialidades o disciplinas afines, otorgadas
por una Universidad nacional o extranjera.
Art.
7º Son socios Honorarios los investigadores
nacionales o extranjeros que hayan sido distinguido
por su contribución al progreso de la Medicina
Nuclear y disciplinas afines, a los que el Directorio
acuerde conferir esta calidad.
Son
socios Correspondientes los científicos que cultiven
algún aspecto de la Medicina Nuclear y disciplinas
afines, que trabajen en el extranjero, a los que el
Directorio acuerde conferir esta calidad.
Art.
(N) Son socios Corporativos las Empresas o
Instituticiones que preferentemente dan apoyo en forma
permanente a través de cuotas corporativas y
que el Directorio acuerde esta calidad.
Art. 11º La calidad de socio se
pierde :
b)
Por renuncia aceptada por el Directorio.
b)
Por falta de pago de las cuotas según se indica
en el artículo 14;
c)
Por expulsión acordada en votación secreta
por la Junta General extraordinaria , convocada especialmente
al efecto y votada favorablemente por los dos tercios
de los socios presentes:
d)
Por eliminación de los Registros acordada por
el Directorio cuando circunstancias graves así
lo aconsejen y previa audiencia del afectado, que deberá
ser citado por carta certificada con seis días
de anticipación a la fecha de la sesión,
comunicándole los cargos existentes en su contra.
Si el socio, debidamente citado no concurriere, salvo
causa legítima de excusa calificada por el mismo
Directorio, se procederá sin oírle.
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TITULO
III
DE
LOS BIENES
Art.
12º El patrimonio de la Corporación
estará formado por cuotas que paguen sus socios
y los demás bienes que adquiera a cualquier título.No
podrá aceptarse ninguna herencia, sino con beneficio
de inventario.
Art.
13º Los socios Fundadores y Titulares
deberán pagar una cuota extraordinaria anual,
fijada por el Directorio, cuyo monto no podrá
ser inferior a 1 UF ni superior a 3 UF, o en su defecto
la remuneración que reemplace a esta unidad.
Existirá una escala de monto de la cuota a pagar
por cada socio, dependiendo si este tiene una formación
de pregrado de hasta 10 y sobre 10 semestres académicos
respectivamente, lo que será evaluado por el
Directorio en el momento de su incorporación.
El Directorio podrá acordar cuotas extraordinarias
cuando las circunstancias así lo determinen,
señalando su monto y forma de pago. La cuota
ordinaria anual se pagará por semestres anticipados,
dentro de los treinta primeros días de los meses
de Enero y Julio.
Art.
(N) Los Socios Corporativos deberán
pagar una cuota ordinaria anual fijada por el Directorio
por un mínimo de 7 UF, la que será pagada
por semestres anticipados, dentro de los treinta primeros
días de los meses de Enero y Julio.
Art.
14º El socio que estuviere en mora en
el pago de dos semestres de la cuota ordinaria anual
o en el de una cuota extraordinaria y que no pagare
luego de requerimiento escrito del tesorero, cesará
en su calidad de socio, la que recuperará previo
pago.
Art. 15º Los bienes de la Corporación
sólo podrán destinarse al cumplimiento
de las finalidades establecidas en estos Estatutos,
al cumplimiento de sus obligaciones legales y al de
gravámenes y modalidades que afectaren a donaciones
o asignaciones aceptadas por la Corporación.
Art.
16º De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
quinientos cuarenta y nueve del Código Civil,
lo que pertenece a la Corporación no pertenece
ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que
la componen; y recíprocamente, las deudas de
la Corporación , no dan a nadie derecho para
demandarlas, en todo o parte.
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TITULO
IV
DE
LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS
Párrafo
I
Del
Directorio
Art.
17º La Corporación será
regida por un Directorio compuesto de nueve miembros,
con sede en la ciudad de Santiago, integrado por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General
y un Tesorero, que constituirán la Mesa Directiva,
cuatro Directores y un Pastpresident. Para ser miembro
del Directorio se requiere estar en posesión
de la calidad de socio Fundador o Titular de la Corporación
y estar al día en el pago de sus cuotas sociales.
La
elección de los miembros del Directorio se hará
en la Junta General Ordinaria, en la que tendrán
derecho a voto los Socios Fundadores y Titulares por
voto directo y secreto., sufragándose en una
sola y misma cédula en que cada elector escribirá
un nombre para cada uno de los cargos que deban preverse,
indicando al lado de cada nombre el cargo para el cual
lo propone, debiendo cada elegido reunir la mayoría
absoluta de los sufragios emitidos. En caso de dispersión
de votos, se repetirá la elección respecto
de los cargos en que ello haya tenido lugar, limitándola
a las personas que hubieren obtenido las tres más
altas mayorías. Si se produce empate, decidirá
la suerte.
El
cargo de Vicepresidente asumirá la Presidencia
en el período del siguiente Directorio, por lo
tanto no habrá elección directa al cargo
de Presidente a excepción que el Vicepresidente
en ejercicio manifieste su voluntad de no aceptar el
cargo de Presidente.
Art. 19º El Directorio durará
dos años en sus funciones y sus miembros no podrán
ser reelegidos en el mismo cargo que desempeñaban
en el Directorio saliente. La renovación se hará
en la Junta General Ordinaria del año que corresponda,
en la que sólo tendrán derecho a voto
sólo los socios fundadores y titulares. Para
elegir y ser elegido se requiere estar al día
en el pago. Quienes no puedan asistir a la Junta General
podrán votar por carta certificada dirigida al
Secretario General dentro de la cual incluirán
un sobre cerrado que contenga su voto.
Art.
20º No podrán ser directores las
personas que hayan sido condenadas por crimen o simple
delito común en los quince años anteriores
a la fecha en que se pretenda designarlos.
Art.
21º Corresponde al Directorio:
a)
Dirigir la marcha de la Corporación.
b)
ejercer la administración de la misma y de sus
bienes;
c)
Celebrar, a lo menos una reunión mensual.
d)
Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
e)
Fijar el monto de las cuotas de incorporación
ordinarias y extraordinarias.
f)
Invertir los fondos de la Corporación
en la forma que estime más conveniente, debiendo
rendir cuenta a la Asamblea General conjuntamente con
la marcha de la misma durante el período que
corresponda. Celebrar contratos de cuenta corriente
bancaria, de sobregiro sobre estas cuentas, de mutuo
y demás que fueren necesarios para el cumplimiento
de las finalidades sociales, ejercitar cualquiera operación
y contratos que se requieran para la administración
de la Corporación y prosecución de sus
finalidades, adquirir bienes muebles o inmuebles y constituir
prenda o hipoteca sobre ellos;
g)
Arbitrar todas las medidas que se estimen convenientes
para los intereses sociales.
h)
Dictar los reglamentos de la Corporación para
la aplicación de las disposiciones de estos Estatutos,
funcionamiento de la Sociedad y todos aquellos asuntos
y negocios que estime necesarios.
i)
En general, ejercer las demás atribuciones que
le encomiendan las leyes y reglamentos y estos Estatutos.
j) Formar Comités y Comisiones
que aborden temas específicos en forma permanente
o transitoria. Si algún miembro del Directorio
falleciere, renunciare o se imposibilitare para el ejercicio
de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante,
por el tiempo que falte para completar su período,
el que se incorporará en el cargo del Director.
Si el reemplazado fuere miembro de la Mesa Directiva,
designará el Directorio, quién de entre
sus miembros, le sucederá en el cargo, salvo
tratándose del Presidente que será reemplazado
por el Vicepresidente, proveyéndose por el Directorio,
este último cargo. Si la imposibilidad para el
desempeño del cargo fuere transitoria y no excediere
de seis meses, como enfermedad o ausencia del país,
por ejemplo, podrá el Directorio designar un
subrogante, por el período de imposibilidad,
conforme a las normas establecidas en el inciso precedente.
Cesará en su cargo el miembro del Directorio
estuviere imposibilitado por más de seis meses
para desempeñar sus funciones o faltare a cinco
sesiones del Directorio consecutivas, procediéndose
en este evento en la forma determinada por el inciso
primero para su reemplazo. En caso de renuncia total
o de la mayoría del Directorio, el Secretario
citará dentro de las 48 horas, a Junta General
Extraordinaria de los miembros de la Corporación,
la que deberá celebrarse dentro de los 30 días
siguientes a la renuncia.
Art.22º
El quórum de sesiones del Directorio será
la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros,
salvo que estos Estatutos o sus Reglamentos exigiesen
para la consideración de determinadas materias
un quórum superior. Los acuerdos del Directorio
se adoptarán por mayoría de votos de los
directores presentes a la sesión salvo que estos
Estatutos o sus Reglamentos exigiesen, respecto de determinadas
materias, un quórum superior. En caso de empate
decidirá el voto de quien presida.
Art.23º
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará
constancia en un libro especial de actas que será
firmado por el Presidente y el Secretario General. El
director que quisiese salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo, deberá hacer constar
su oposición y firmará también
el acta correspondiente.
Art.
24º Si algún miembro del Directorio
falleciere, renunciare o se imposibilitare para el ejercicio
de su cargo, el Directorio le nombrará reemplazante,
por el tiempo que falta para completar su período,
el que se incorporará en el cargo del Director.
Si el reemplazado fuere miembro de la Mesa Directiva,
designará el Directorio quien, de entre sus miembros,
le sucederá en el cargo, salvo tratándose
del presidente que será reemplazado por el Vicepresidente,
proveyéndose por el Directorio de este último
cargo. Si la imposibilidad para el desempeño
del cargo fuere transitoria y no excediere de seis meses,
como enfermedad o ausencia del país, por ejemplo,
podrá el Directorio designar un subrogaste, por
el período de imposibilidad, conforme a las normas
establecidas en el inciso precedente. Cesará
en su cargo el miembro del Directorio que estuviere
imposibilitado por más de seis meses para desempeñar
sus funciones o faltare a tres sesiones del Directorio
consecutivas, procediéndose en este evento en
la forma determinada por el inciso primero para su reemplazo.
En caso de renuncia total o de la mayoría del
Directorio, el secretario citará dentro de las
cuarenta y ocho horas, a Junta General Extraordinaria
de los miembros de la Corporación , la que deberá
celebrarse dentro de los treinta días siguientes
a la renuncia.
Art. 25º La autorización
y aprobación a que se refieren los artículos
dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta
y cinco del Código Civil sólo podrán
acordarse con el voto conforme de los dos tercios de
los directores presentes, en sesión al que concurra
el o los directores que deban asumir el carácter
de mandatarios de la Corporación, dejándose
constancia de todas las circunstancias en el acta. La
misma regla se aplicará para que la Corporación
pueda efectuar contratos con algún miembro del
Directorio o sus parientes en cualquier grado de consanguinidad
o afinidad.
Párrafo
II
Del
Presidente y Vicepresidente
Art.26º
El presidente de la Sociedad será del Directorio
y representará a la Corporación judicial
y extrajudicialmente, teniendo además, las siguientes
atribuciones :
a)
Presidir las sesiones del Directorio y de la Corporación
cualquiera que sea el carácter de las mismas;
b)
Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y sus Reglamentos;
c)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del
Directorio y a Juntas Generales de socios, determinar
la tabla de sesiones y fijar su orden a menos que la
sala acuerde otra cosa, y dirigir los debates;
d)
Velar por la correcta inversión de los fondos
sociales y autorizar los gastos urgentes, hasta por
una semana, equivalente a tres Unidades de Fomento (3
UF), o la remuneración que reemplace a ésta
dando luego cuenta al Directorio.
e)
Firmar, conjuntamente con el tesorero, los cheques que
se giren sobre las cuentas corrientes bancarias de la
Corporación, y en la misma forma, las demás
órdenes de pago;
f)
Ejecutar los acuerdos del Directorio y firmar conjuntamente
con el Secretario General, los documentos y correspondencia
oficiales;
g)
Proponer al Directorio el nombramiento, remoción
y remuneración de los empleados de la Corporación,
redactar la memoria anual de la Corporación.
h)
Ejercer las demás facultades y cumplir las otras
obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos y
el Directorio le señalan;
i)
Ser delegado nato ante otras instituciones.
Art. 27º El Vicepresidente substituirá
en su ausencia al presidente, con todas las atribuciones
de éste.
Párrafo
III
Del
Secretario General
Art.
28º Son obligaciones del Secretario General
:
a)
Llevar el registro de los socios de la corporación
en sus diferentes calidades;
b)
Levar un registro de todas las instituciones
médicas del país que emplean radioisótopos,
de las Sociedades de Medicina Nuclear de América
y de las principales de Europa;
c)
Solicitar un extracto de síntesis de los trabajos
científicos que se presenten a la Corporación
que incluirá en el acta correspondiente;
d)
Levar al día los libros de actas de las sesiones
de Directorio y de la Sociedad;
e)
Hacer las citaciones a sesiones;
f)
Conservar los archivos de la Corporación;
g)
Redactar y autorizar las actas de las sesiones;
h)
Mantener el intercambio científico con personas
o instituciones científicas afines nacionales
y extranjeras;
i)
Autorizar con su firma, con el carácter de ministro
de fe, las resoluciones de las juntas, del Directorio
y la firma del presidente en la documentación
y correspondencia oficiales:
j)
Ejercer las otras facultades y cumplir las
demás obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos
o el Directorio le impongan.
Párrafo
IV
Del
Tesorero
Art.
29º Son obligaciones del Tesorero:
a)
Llevar al día la contabilidad de la Corporación;
b)
Pagar los gastos acordados;
c) Presentar anualmente al Directorio
un balance del ejercicio;
d)
Percibir las cuotas que deben pagar los socios;
e)
Firmar conjuntamente con el presidente, los cheques
que se giren, contra las cuentas corrientes bancarias
de la Corporación y, en la misma forma, las demás
órdenes de pago;
f)
Ejercer las demás facultades y cumplir las otras
obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos o
el Directorio le impongan.
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TITULO
V
DE
LAS SESIONES
Art.
30 Las sesiones de la Corporación podrán
ser de las siguientes clases:
Del
Directorio.
De
Trabajo o Científicas, y
Juntas
Generales de Socios.
Art.
31 Las sesiones de Directorio son las que tienen
por objeto la administración de
La Corporación y el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo vigesimoprimero de estos Estatutos.
A ellas sólo podrán asistir los miembros
del Directorio y las personas especialmente invitadas
por el presidente o por acuerdo del Directorio.
Art.32
Las sesiones de trabajo o científicas tienen
por objeto cumplir las finalidades de estudio y progreso
científico que persigue la Corporación
y a ellas podrán asistir todos los miembros de
la misma, cualquiera que sea su categoría, y
las demás personas que acuerde invitar el Directorio.
Para la celebración de estas sesiones no se requiere
quórum de asistencia y tendrán lugar con
las personas que asistan.
Art.
33 En cada convocatoria a sesión, cualquiera
que sea el carácter o naturaleza de ella, deberá
indicarse el día, hora y lugar en que se celebrará
y el objeto en caso de citación a Junta General
Extraordinaria. Los quórum exigidos por estos
Estatutos o sus Reglamentos se computarán al
iniciarse la sesión y al momento de procederse
a la votación del asunto de que se trata.
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TITULO
VI
DE
LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS
Art.
34 La Junta General de Socios es la más
alta autoridad de la Corporación, constituye
la reunión de todos los socios y puede ser ordinaria
o extraordinaria. Sólo es ordinaria la que debe
celebrarse anualmente en el último trimestre
del año, con el objeto de conocer la Memoria
Anual del Directorio y el Balance del ejercicio, elegir
Directorio cuando proceda y tratar los demás
asuntos incluidos en la tabla o que acuerde la sala.
Las demás son extraordinarias y en ellas sólo
podrán tomarse acuerdos relacionados con los
asuntos que se haya indicado en los avisos de citación.
Las Juntas serán presididas por el Presidente
de la Sociedad y actuará de Secretario el Secretario
General de la misma, o las personas que hagan sus veces.
Art.
35 El quórum para que puedan sesionar
las juntas generales será la mitad más
uno de los socios fundadores y titulares, en primera
citación y con los que asistan, en segunda citación.
Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría
absoluta de los socios fundadores y titulares presentes.
No se considerará entre los presentes, para los
efectos del quórum de asistencia ni de votación,
salvo en lo relativo a elecciones en lo que este último
quórum se refiere, a los socios que hagan uso
de su derecho de votar por medio de carta certificada
conforme a lo dispuesto por inciso final del artículo
decimonoveno de estos Estatutos. Los asistentes deberán
firmar, al lado de su nombre, en un libro de asistencia
que se llevará al efecto por el secretario de
la Corporación, quien deberá también
archivar las cartas certificadas a que se refiere el
artículo decimonoveno. La convocatoria deberá
hacerse por carta certificada despachada diez días
antes, a lo menos, al fijado para la sesión en
primera citación y por un aviso publicado en
algún diario, de los de mayor circulación
de la ciudad de Santiago, dentro de los diez días
que precedan al fijado para la reunión. No podrá
citarse en el mismo aviso para una segunda reunión
cuando por falta de quórum no se lleve a efecto
la primera. En este caso en la convocatoria se expresará
que se trata de segunda citación.
Art.
36 El Directorio podrá convocar a Junta
General Extraordinaria cuando lo estime conveniente
y deberá hacerlo cuando así lo solicite
un número no inferior al diez por ciento de los
socios fundadores, titulares y asociados, indicando
los temas a discutirse, salvo lo previsto en los artículos
vigesimocuarto y trigesimoctavo.
Art. 37 De las deliberaciones y acuerdos
adoptados deberán dejarse constancia en un libro
especial de actas que será llevado por el secretario
general. Las actas serán firmadas por el presidente,
por el sectario general, o por quienes hagan sus veces,
y además por tres asistentes que designe al efecto
la asamblea. En dichas actas podrán los socios,
asistentes a la asamblea estampar los reclamos convenientes
a sus derechos por vicios de procedimiento relativo
a la citación, constitución y funcionamiento
de la misma.
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TITULO
VII
DE
LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA
CORPORACION
Art.
38 La disolución de la Corporación
o la reforma de los Estatutos sólo podrá
acordarse en la Junta General Extraordinaria convocada
especialmente al efecto y con el voto conforme de los
dos tercios de los socios fundadores, titulares y asociados
presentes. Para estos efectos, el quórum para
sesionar será de los tres quintos de los socios
de esas categorías en primera citación
y los que asistan en segunda citación. A la o
las sesiones del caso deberá concurrir un Notario
Público que certificará el cumplimiento
de las disposiciones de estos Estatutos y sus Reglamentos,
para el caso. Si se acordase la disolución de
la Corporación pasarán a la Sociedad Médica
de Santiago y si ésta no existiere a la fecha,
a otra Sociedad Médica similar, que determine
la Junta General . El proyecto de reforma o disolución
sólo podrá ser presentado por el Directorio
con la firma de un número de socios fundadores,
titulares y asociados no inferior a veinte por ciento
del total de los que poseen esas categorías,
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ARTICULOS
TRANSITORIOS
SE
SUPRIMEN ESTOS ARTICULOS
Art.1º
Se deja constancia que la Corporación
dispone en la actualidad de bienes consistentes en la
suma de cuatrocientos escudos que han sido donados por
el Directorio.
Art.
2º El Directorio provisional, que ejercerá
sus funciones hasta la celebración de la primera
Junta General Ordinaria que tendrá lugar en el
mes de Noviembre siguiente al de la publicación
en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe
los presentes Estatutos, se compondrá de las
siguientes personas con los cargos que se indican: Presidente,
doctor Ismael Mena; Vicepresidente, doctor Gunther Domke;
Secretario General - Tesorero, Doctora Catalina Macciolo;
Directores: doctor Harold Behrens, doctor Jorge Litvak,
doctor Alfredo Jadresic, señor Sergio Alavarado
y doctor Giorgio Rossi.
Art. 3º Mientras la Corporación
no esté legalmente constituida el Directorio
provisional tendrá todas las facultades que le
confieren estos Estatutos, y en consecuencia, actuará
como mandatario de los que adhieran a estos Estatutos
y sean admitidos como socios.
Art.
4º
Se faculta a los abogados señores Luis Bezanilla
M. y Jorge Vial E. para que, actuando conjunta o separadamente,
requieran del Supremo Gobierno la dictación del
Decreto Supremo que conceda personalidad jurídica
a la Corporación y aproveche sus Estatutos, a
quienes, además, se les faculta para aceptar,
en representación de todos, las modificaciones
que el Presidente de la República o demás
autoridades competentes propongan introducirles, otorgando
al efecto las escrituras públicas que sean necesarias
y, en general, para que efectúen todas las tramitaciones
que sean procedentes para dejar definitivamente legalizada
la formación de la Corporación.
NUEVOS ARTICULOS TRANSITORIOS
Art.
1º La designación del Presidente
de la Corporación en base al pase automático
del Vicepresidente, será efectiva a contar de
la fecha de elección del próximo Directorio
para el período
1998-1999. |