Sociedad Chilena de Medicina Nuclear
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CONSTITUCION DE SOCIEDAD
SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA NUCLEAR

 

  TITULO I. DEL NOMBRE, OBJETIVOS, DOMICILIO Y DURACIÓN
  TITULO II. DE LOS SOCIOS
  TITULO III. DE LOS BIENES
 

TITULO IV. DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

  TITULO V. DE LAS SESIONES
  TITULO VI. DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS
 

TITULO VII. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN

  ARTICULOS TRANSITORIOS
   
 
      

En Santiago de Chile a veinticinco de Agosto de mil novecientos sesenta y seis, y ante mí Jaime García Palazuelos, Notario de este Departamento, y los testigos que al final se expresan comparecen don: ISMAEL MENA GONZALEZ, chileno, médico, casado con doña MARIA DE LA LUZ GATICA MOREL, domiciliado en Santiago, calle Marcoleta número trescientos cuarenta y siete, cédula de identidad dos millones quinientos cincuenta mil setecientos sesenta y cuatro de Santiago, don GUNTHER DOMKE SCHULTZ,chileno casado, médico cirujano, domiciliado en Nueva Alemania ciento cuarenta y seis, Concepción y de paso en ésta, cédula de identidad número ciento setenta y tres mil ciento quince del Gabinete de Concepción; y doña CATALINA MACCIOLO AMBROGIO, chilena, soltera, médico, domiciliada en calle Rosario número doscientos cuarenta y uno, Las Condes, con cédula de identidad número cincuenta mil ochocientos setenta, del Gabinete de Identificación de Ñuñoa, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes indicadas y exponen: Que vienen en constituir una corporación de derecho privado de las referidas en los artículos quinientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Civil, con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes y a los estatutos que a continuación se expresan:

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TITULO I

DEL NOMBRE, OBJETIVOS, DOMICILIO Y DURACION


1º Se declara constituida en Santiago, una Corporación, persona jurídica de derecho
privado, con el nombre de Sociedad Chilena de Médicina Nuclear, con arreglo a los presentes estatutos y, en lo no previsto, a las normas legales y reglamentarias vigentes, y cuyas finalidades son las siguientes :

a) Promover el progreso de la Medicina Nuclear y de las disciplinas conexas:

b) Fomentar y propender al desarrollo, difusión e intercambio de información científica en el campo de la Medicina Nuclear incluyendo todas las disciplinas conexas.

c) Establecer una clara comprensión de esta nueva especialidad, divulgar sus alcances y velar por la prepración de programas de enseñanza satisfactoria y empleo de metodología isotópica adecuada;

d) Mantener relaciones permanentes con las Universidades y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. En todo caso la Corporación no tendrá en absoluto fines de lucro.

Art. 2º El domicilio de la Corporación será la ciudad de Santiago, y el número de
Socios, así como su duración, indefinidos.

Fundamentos :

Existe en la actualidad otras disciplinas que también están estrechamente relacionadas con l
Medicina Nuclear, como por ejemplo: Radioquímica, Radiofarmacia, Física, Radiobilogía,
etc.

También la existencia de Sociedades Homólogas de EE.UU., países de Europa y Latina llevan el nombre de Sociedades de Medicina Nuclear.

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TITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 3º Los miembros de la Corporación pueden ser de cinco categorías: Fundadores, Titulares; Honorarios y Correspondientes Extranjeros y Corporativos.

Art.4º Son socios fundadores los que hayan concurrido a la formación de la Corporación . Tendrán los mismos derechos y deberes que los socios titulares.

Art. 5º Son socios Titulares los que hayan sido aceptados en esta calidad por el Directorio. Para ingresar a la Corporación deberán presentar una solicitud patrocinada por dos Socios Titulares y reunir, además los siguientes requisitos:

a) Poseer título universitario en Medicina, Ingeniería y Licenciaturas en Química, Física, Química y Farmacia, Bioquímica, Tecnólogo Médico o en otras especialidades o disciplinas afines, otorgadas por una Universidad nacional o extranjera.

Art. 7º Son socios Honorarios los investigadores nacionales o extranjeros que hayan sido distinguido por su contribución al progreso de la Medicina Nuclear y disciplinas afines, a los que el Directorio acuerde conferir esta calidad.

Son socios Correspondientes los científicos que cultiven algún aspecto de la Medicina Nuclear y disciplinas afines, que trabajen en el extranjero, a los que el Directorio acuerde conferir esta calidad.

Art. (N) Son socios Corporativos las Empresas o Instituticiones que preferentemente dan apoyo en forma permanente a través de cuotas corporativas y que el Directorio acuerde esta calidad.

Art. 11º La calidad de socio se pierde :

b) Por renuncia aceptada por el Directorio.

b) Por falta de pago de las cuotas según se indica en el artículo 14;

c) Por expulsión acordada en votación secreta por la Junta General extraordinaria , convocada especialmente al efecto y votada favorablemente por los dos tercios de los socios presentes:

d) Por eliminación de los Registros acordada por el Directorio cuando circunstancias graves así lo aconsejen y previa audiencia del afectado, que deberá ser citado por carta certificada con seis días de anticipación a la fecha de la sesión, comunicándole los cargos existentes en su contra. Si el socio, debidamente citado no concurriere, salvo causa legítima de excusa calificada por el mismo Directorio, se procederá sin oírle.

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TITULO III

DE LOS BIENES

Art. 12º El patrimonio de la Corporación estará formado por cuotas que paguen sus socios y los demás bienes que adquiera a cualquier título.No podrá aceptarse ninguna herencia, sino con beneficio de inventario.

Art. 13º Los socios Fundadores y Titulares deberán pagar una cuota extraordinaria anual, fijada por el Directorio, cuyo monto no podrá ser inferior a 1 UF ni superior a 3 UF, o en su defecto la remuneración que reemplace a esta unidad. Existirá una escala de monto de la cuota a pagar por cada socio, dependiendo si este tiene una formación de pregrado de hasta 10 y sobre 10 semestres académicos respectivamente, lo que será evaluado por el Directorio en el momento de su incorporación. El Directorio podrá acordar cuotas extraordinarias cuando las circunstancias así lo determinen, señalando su monto y forma de pago. La cuota ordinaria anual se pagará por semestres anticipados, dentro de los treinta primeros días de los meses de Enero y Julio.

Art. (N) Los Socios Corporativos deberán pagar una cuota ordinaria anual fijada por el Directorio por un mínimo de 7 UF, la que será pagada por semestres anticipados, dentro de los treinta primeros días de los meses de Enero y Julio.

Art. 14º El socio que estuviere en mora en el pago de dos semestres de la cuota ordinaria anual o en el de una cuota extraordinaria y que no pagare luego de requerimiento escrito del tesorero, cesará en su calidad de socio, la que recuperará previo pago.

Art. 15º Los bienes de la Corporación sólo podrán destinarse al cumplimiento de las finalidades establecidas en estos Estatutos, al cumplimiento de sus obligaciones legales y al de gravámenes y modalidades que afectaren a donaciones o asignaciones aceptadas por la Corporación.

Art. 16º De acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinientos cuarenta y nueve del Código Civil, lo que pertenece a la Corporación no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de la Corporación , no dan a nadie derecho para demandarlas, en todo o parte.

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TITULO IV

DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

Párrafo I

Del Directorio

Art. 17º La Corporación será regida por un Directorio compuesto de nueve miembros, con sede en la ciudad de Santiago, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero, que constituirán la Mesa Directiva, cuatro Directores y un Pastpresident. Para ser miembro del Directorio se requiere estar en posesión de la calidad de socio Fundador o Titular de la Corporación y estar al día en el pago de sus cuotas sociales.

La elección de los miembros del Directorio se hará en la Junta General Ordinaria, en la que tendrán derecho a voto los Socios Fundadores y Titulares por voto directo y secreto., sufragándose en una sola y misma cédula en que cada elector escribirá un nombre para cada uno de los cargos que deban preverse, indicando al lado de cada nombre el cargo para el cual lo propone, debiendo cada elegido reunir la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. En caso de dispersión de votos, se repetirá la elección respecto de los cargos en que ello haya tenido lugar, limitándola a las personas que hubieren obtenido las tres más altas mayorías. Si se produce empate, decidirá la suerte.

El cargo de Vicepresidente asumirá la Presidencia en el período del siguiente Directorio, por lo tanto no habrá elección directa al cargo de Presidente a excepción que el Vicepresidente en ejercicio manifieste su voluntad de no aceptar el cargo de Presidente.

Art. 19º El Directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros no podrán ser reelegidos en el mismo cargo que desempeñaban en el Directorio saliente. La renovación se hará en la Junta General Ordinaria del año que corresponda, en la que sólo tendrán derecho a voto sólo los socios fundadores y titulares. Para elegir y ser elegido se requiere estar al día en el pago. Quienes no puedan asistir a la Junta General podrán votar por carta certificada dirigida al Secretario General dentro de la cual incluirán un sobre cerrado que contenga su voto.

Art. 20º No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito común en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.

Art. 21º Corresponde al Directorio:

a) Dirigir la marcha de la Corporación.

b) ejercer la administración de la misma y de sus bienes;

c) Celebrar, a lo menos una reunión mensual.

d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

e) Fijar el monto de las cuotas de incorporación ordinarias y extraordinarias.

f) Invertir los fondos de la Corporación en la forma que estime más conveniente, debiendo rendir cuenta a la Asamblea General conjuntamente con la marcha de la misma durante el período que corresponda. Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de sobregiro sobre estas cuentas, de mutuo y demás que fueren necesarios para el cumplimiento de las finalidades sociales, ejercitar cualquiera operación y contratos que se requieran para la administración de la Corporación y prosecución de sus finalidades, adquirir bienes muebles o inmuebles y constituir prenda o hipoteca sobre ellos;

g) Arbitrar todas las medidas que se estimen convenientes para los intereses sociales.

h) Dictar los reglamentos de la Corporación para la aplicación de las disposiciones de estos Estatutos, funcionamiento de la Sociedad y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios.

i) En general, ejercer las demás atribuciones que le encomiendan las leyes y reglamentos y estos Estatutos.

j) Formar Comités y Comisiones que aborden temas específicos en forma permanente o transitoria. Si algún miembro del Directorio falleciere, renunciare o se imposibilitare para el ejercicio de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante, por el tiempo que falte para completar su período, el que se incorporará en el cargo del Director. Si el reemplazado fuere miembro de la Mesa Directiva, designará el Directorio, quién de entre sus miembros, le sucederá en el cargo, salvo tratándose del Presidente que será reemplazado por el Vicepresidente, proveyéndose por el Directorio, este último cargo. Si la imposibilidad para el desempeño del cargo fuere transitoria y no excediere de seis meses, como enfermedad o ausencia del país, por ejemplo, podrá el Directorio designar un subrogante, por el período de imposibilidad, conforme a las normas establecidas en el inciso precedente. Cesará en su cargo el miembro del Directorio estuviere imposibilitado por más de seis meses para desempeñar sus funciones o faltare a cinco sesiones del Directorio consecutivas, procediéndose en este evento en la forma determinada por el inciso primero para su reemplazo. En caso de renuncia total o de la mayoría del Directorio, el Secretario citará dentro de las 48 horas, a Junta General Extraordinaria de los miembros de la Corporación, la que deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la renuncia.

Art.22º El quórum de sesiones del Directorio será la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, salvo que estos Estatutos o sus Reglamentos exigiesen para la consideración de determinadas materias un quórum superior. Los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría de votos de los directores presentes a la sesión salvo que estos Estatutos o sus Reglamentos exigiesen, respecto de determinadas materias, un quórum superior. En caso de empate decidirá el voto de quien presida.

Art.23º De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por el Presidente y el Secretario General. El director que quisiese salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición y firmará también el acta correspondiente.

Art. 24º Si algún miembro del Directorio falleciere, renunciare o se imposibilitare para el ejercicio de su cargo, el Directorio le nombrará reemplazante, por el tiempo que falta para completar su período, el que se incorporará en el cargo del Director. Si el reemplazado fuere miembro de la Mesa Directiva, designará el Directorio quien, de entre sus miembros, le sucederá en el cargo, salvo tratándose del presidente que será reemplazado por el Vicepresidente, proveyéndose por el Directorio de este último cargo. Si la imposibilidad para el desempeño del cargo fuere transitoria y no excediere de seis meses, como enfermedad o ausencia del país, por ejemplo, podrá el Directorio designar un subrogaste, por el período de imposibilidad, conforme a las normas establecidas en el inciso precedente. Cesará en su cargo el miembro del Directorio que estuviere imposibilitado por más de seis meses para desempeñar sus funciones o faltare a tres sesiones del Directorio consecutivas, procediéndose en este evento en la forma determinada por el inciso primero para su reemplazo. En caso de renuncia total o de la mayoría del Directorio, el secretario citará dentro de las cuarenta y ocho horas, a Junta General Extraordinaria de los miembros de la Corporación , la que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la renuncia.

Art. 25º La autorización y aprobación a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil sólo podrán acordarse con el voto conforme de los dos tercios de los directores presentes, en sesión al que concurra el o los directores que deban asumir el carácter de mandatarios de la Corporación, dejándose constancia de todas las circunstancias en el acta. La misma regla se aplicará para que la Corporación pueda efectuar contratos con algún miembro del Directorio o sus parientes en cualquier grado de consanguinidad o afinidad.

Párrafo II

Del Presidente y Vicepresidente

Art.26º El presidente de la Sociedad será del Directorio y representará a la Corporación judicial y extrajudicialmente, teniendo además, las siguientes atribuciones :

a) Presidir las sesiones del Directorio y de la Corporación cualquiera que sea el carácter de las mismas;

b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y sus Reglamentos;

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio y a Juntas Generales de socios, determinar la tabla de sesiones y fijar su orden a menos que la sala acuerde otra cosa, y dirigir los debates;

d) Velar por la correcta inversión de los fondos sociales y autorizar los gastos urgentes, hasta por una semana, equivalente a tres Unidades de Fomento (3 UF), o la remuneración que reemplace a ésta dando luego cuenta al Directorio.

e) Firmar, conjuntamente con el tesorero, los cheques que se giren sobre las cuentas corrientes bancarias de la Corporación, y en la misma forma, las demás órdenes de pago;

f) Ejecutar los acuerdos del Directorio y firmar conjuntamente con el Secretario General, los documentos y correspondencia oficiales;

g) Proponer al Directorio el nombramiento, remoción y remuneración de los empleados de la Corporación, redactar la memoria anual de la Corporación.

h) Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos y el Directorio le señalan;

i) Ser delegado nato ante otras instituciones.

Art. 27º El Vicepresidente substituirá en su ausencia al presidente, con todas las atribuciones de éste.

Párrafo III

Del Secretario General

Art. 28º Son obligaciones del Secretario General :

a) Llevar el registro de los socios de la corporación en sus diferentes calidades;

b) Levar un registro de todas las instituciones médicas del país que emplean radioisótopos, de las Sociedades de Medicina Nuclear de América y de las principales de Europa;

c) Solicitar un extracto de síntesis de los trabajos científicos que se presenten a la Corporación que incluirá en el acta correspondiente;

d) Levar al día los libros de actas de las sesiones de Directorio y de la Sociedad;

e) Hacer las citaciones a sesiones;

f) Conservar los archivos de la Corporación;

g) Redactar y autorizar las actas de las sesiones;

h) Mantener el intercambio científico con personas o instituciones científicas afines nacionales y extranjeras;

i) Autorizar con su firma, con el carácter de ministro de fe, las resoluciones de las juntas, del Directorio y la firma del presidente en la documentación y correspondencia oficiales:

j) Ejercer las otras facultades y cumplir las demás obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos o el Directorio le impongan.

Párrafo IV

Del Tesorero

Art. 29º Son obligaciones del Tesorero:

a) Llevar al día la contabilidad de la Corporación;

b) Pagar los gastos acordados;


c) Presentar anualmente al Directorio un balance del ejercicio;

d) Percibir las cuotas que deben pagar los socios;

e) Firmar conjuntamente con el presidente, los cheques que se giren, contra las cuentas corrientes bancarias de la Corporación y, en la misma forma, las demás órdenes de pago;

f) Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos o el Directorio le impongan.

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TITULO V

DE LAS SESIONES

Art. 30 Las sesiones de la Corporación podrán ser de las siguientes clases:

Del Directorio.

De Trabajo o Científicas, y

Juntas Generales de Socios.

Art. 31 Las sesiones de Directorio son las que tienen por objeto la administración de
La Corporación y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo vigesimoprimero de estos Estatutos. A ellas sólo podrán asistir los miembros del Directorio y las personas especialmente invitadas por el presidente o por acuerdo del Directorio.

Art.32 Las sesiones de trabajo o científicas tienen por objeto cumplir las finalidades de estudio y progreso científico que persigue la Corporación y a ellas podrán asistir todos los miembros de la misma, cualquiera que sea su categoría, y las demás personas que acuerde invitar el Directorio. Para la celebración de estas sesiones no se requiere quórum de asistencia y tendrán lugar con las personas que asistan.

Art. 33 En cada convocatoria a sesión, cualquiera que sea el carácter o naturaleza de ella, deberá indicarse el día, hora y lugar en que se celebrará y el objeto en caso de citación a Junta General Extraordinaria. Los quórum exigidos por estos Estatutos o sus Reglamentos se computarán al iniciarse la sesión y al momento de procederse a la votación del asunto de que se trata.

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TITULO VI

DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS

Art. 34 La Junta General de Socios es la más alta autoridad de la Corporación, constituye la reunión de todos los socios y puede ser ordinaria o extraordinaria. Sólo es ordinaria la que debe celebrarse anualmente en el último trimestre del año, con el objeto de conocer la Memoria Anual del Directorio y el Balance del ejercicio, elegir Directorio cuando proceda y tratar los demás asuntos incluidos en la tabla o que acuerde la sala. Las demás son extraordinarias y en ellas sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con los asuntos que se haya indicado en los avisos de citación.
Las Juntas serán presididas por el Presidente de la Sociedad y actuará de Secretario el Secretario General de la misma, o las personas que hagan sus veces.

Art. 35 El quórum para que puedan sesionar las juntas generales será la mitad más uno de los socios fundadores y titulares, en primera citación y con los que asistan, en segunda citación. Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los socios fundadores y titulares presentes. No se considerará entre los presentes, para los efectos del quórum de asistencia ni de votación, salvo en lo relativo a elecciones en lo que este último quórum se refiere, a los socios que hagan uso de su derecho de votar por medio de carta certificada conforme a lo dispuesto por inciso final del artículo decimonoveno de estos Estatutos. Los asistentes deberán firmar, al lado de su nombre, en un libro de asistencia que se llevará al efecto por el secretario de la Corporación, quien deberá también archivar las cartas certificadas a que se refiere el artículo decimonoveno. La convocatoria deberá hacerse por carta certificada despachada diez días antes, a lo menos, al fijado para la sesión en primera citación y por un aviso publicado en algún diario, de los de mayor circulación de la ciudad de Santiago, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. En este caso en la convocatoria se expresará que se trata de segunda citación.

Art. 36 El Directorio podrá convocar a Junta General Extraordinaria cuando lo estime conveniente y deberá hacerlo cuando así lo solicite un número no inferior al diez por ciento de los socios fundadores, titulares y asociados, indicando los temas a discutirse, salvo lo previsto en los artículos vigesimocuarto y trigesimoctavo.

Art. 37 De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberán dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario general. Las actas serán firmadas por el presidente, por el sectario general, o por quienes hagan sus veces, y además por tres asistentes que designe al efecto la asamblea. En dichas actas podrán los socios, asistentes a la asamblea estampar los reclamos convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

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TITULO VII

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA CORPORACION

Art. 38 La disolución de la Corporación o la reforma de los Estatutos sólo podrá acordarse en la Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los socios fundadores, titulares y asociados presentes. Para estos efectos, el quórum para sesionar será de los tres quintos de los socios de esas categorías en primera citación y los que asistan en segunda citación. A la o las sesiones del caso deberá concurrir un Notario Público que certificará el cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos y sus Reglamentos, para el caso. Si se acordase la disolución de la Corporación pasarán a la Sociedad Médica de Santiago y si ésta no existiere a la fecha, a otra Sociedad Médica similar, que determine la Junta General . El proyecto de reforma o disolución sólo podrá ser presentado por el Directorio con la firma de un número de socios fundadores, titulares y asociados no inferior a veinte por ciento del total de los que poseen esas categorías,

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ARTICULOS TRANSITORIOS

SE SUPRIMEN ESTOS ARTICULOS

Art.1º Se deja constancia que la Corporación dispone en la actualidad de bienes consistentes en la suma de cuatrocientos escudos que han sido donados por el Directorio.

Art. 2º El Directorio provisional, que ejercerá sus funciones hasta la celebración de la primera Junta General Ordinaria que tendrá lugar en el mes de Noviembre siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe los presentes Estatutos, se compondrá de las siguientes personas con los cargos que se indican: Presidente, doctor Ismael Mena; Vicepresidente, doctor Gunther Domke; Secretario General - Tesorero, Doctora Catalina Macciolo; Directores: doctor Harold Behrens, doctor Jorge Litvak, doctor Alfredo Jadresic, señor Sergio Alavarado y doctor Giorgio Rossi.

Art. 3º Mientras la Corporación no esté legalmente constituida el Directorio provisional tendrá todas las facultades que le confieren estos Estatutos, y en consecuencia, actuará como mandatario de los que adhieran a estos Estatutos y sean admitidos como socios.

Art. 4º Se faculta a los abogados señores Luis Bezanilla M. y Jorge Vial E. para que, actuando conjunta o separadamente, requieran del Supremo Gobierno la dictación del Decreto Supremo que conceda personalidad jurídica a la Corporación y aproveche sus Estatutos, a quienes, además, se les faculta para aceptar, en representación de todos, las modificaciones que el Presidente de la República o demás autoridades competentes propongan introducirles, otorgando al efecto las escrituras públicas que sean necesarias y, en general, para que efectúen todas las tramitaciones que sean procedentes para dejar definitivamente legalizada la formación de la Corporación.


NUEVOS ARTICULOS TRANSITORIOS

Art. 1º La designación del Presidente de la Corporación en base al pase automático del Vicepresidente, será efectiva a contar de la fecha de elección del próximo Directorio para el período 1998-1999.

   
 
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